PENITENCIA
“Penitencia” viene del latín “paenitere”,
arrepentirse.
Su primer sentido es el de la “virtud de la
penitencia” como actitud interior de
arrepentimiento, que es la fundamental: la
conversión continuada a Dios y a Cristo. Sobre este
aspecto habló muy extensamente Pablo VI en su
Constitución Apostólica de 1966 “Paenitemini” (E
2452 - 2483). Aquí hablamos sobre todo la penitencia
como sacramento, que está motivada teológica y
litúrgicamente sobre todo en el Ritual nuevo de
la Penitencia (“Ordo Paenitentiae”,
OP).
El primer mensaje de Jesús y luego de la comunidad
apostólica, fue la conversión y el perdón de los
pecados. La reconciliación que Dios nos ha concedido
en Cristo Jesús, sobre todo en su muerte y
resurrección, ahora nos la comunica a través del
ministerio de
la Iglesia, para que los penitentes
se hagan partícipes de la victoria pascual de Cristo
sobre el mal y el pecado. Esto sucede inicialmente
por el sacramento del Bautismo, y luego de modo
específico por el de la Penitencia. La
Iglesia “nunca ha dejado ni de exhortar a los
hombres a la conversión, para que, abandonando el
pecado, se conviertan a Dios, ni de significar, por
medio de la celebración de
la Penitencia, la victoria de
Cristo sobre el pecado” (OP 1).
A lo largo de los siglos se fue organizando el
proceso de la reconciliación sacramental con
diferentes formas en las diversas regiones de la Iglesia. Pero era común
considerar que las situaciones graves (sobre todo la
idolatría, el homicidio y el adulterio) requerían
una reconciliación explícita con Dios y la Iglesia.
Al principio, desde que tenemos noticias de este
camino penitencial (siglos III - IV), se trataba de
la llamada “penitencia pública”. Desde l acusación
hasta la absolución sacramental había un periodo más
o menos largo en el que los penitentes, agrupados en
el “ordo paenitentium”, hacían obras de conversión y
la comunidad les acompañaba con su oración y
acogida. Se concluía con una explícita
reconciliación con
la Iglesia y con Dios en vísperas
de la Pascua, por el ministerio
del Obispo y la presencia de la comunidad: en el
rito romano, el Jueves
Santo, y en la liturgia hispánica, el Viernes Santo.
Este proceso penitencial, que se hacía una sola vez
en la vida – y los monjes y clérigos no eran
admitidos a él – se consideró pronto demasiado
riguroso. Además iba creciendo la convicción de que
no sólo los pecados graves, sino también los menos
graves requerían la reconciliación. A lo largo de
los siglos VII – XI se organizó la que se llamó
“penitencia tarifada”: con un proceso penitencial
según la gravedad de los pecados, más personalizado,
con el ministerio reconciliador de un sacerdote al
final, y con posibilidad de repetirlo más de una vez
en la vida. Muy pronto se llegó a la “penitencia
privada”, en la que se realizaba l camino de
conversión y reconciliación con mayor brevedad,
siguiendo la absolución inmediatamente a la
acusación personal, y con una frecuencia que admitía
también la “confesión devocional”. Ya en el siglo
XIII el sacramento había evolucionado hacia la forma
que nosotros hemos conocido antes de la actual
reforma.
El Concilio Vaticano II encargó: “revísense el rito
y las fórmulas de la Penitencia, de manera
que expresen más claramente la naturaleza y el
efecto del sacramento” (SC 72). Tras una larga
elaboración, en el año 1974 se publicó el nuevo
“Ordo Paenitentiae”, el Ritual de
la Penitencia (ed. castellana
1975).
Este ritual presenta el sacramento en tres formas o
estructuras diversas: A) rito para conciliar a un
solo penitente, con confesión y absolución personal;
B) rito para conciliar a varios penitentes,
comunitariamente, con confesión absolución
individual; C) y un tercer rito para reconciliar a
muchos penitentes, con confesión y absolución
general.
Las dos primeras formas se presentaron ya desde el
principio como el único modo ordinario para que los
fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia (OP 31). La tercera
se consideró como extraordinaria, cuando era física
o moralmente imposible realizar las formas
anteriores del sacramento.
Entonos los casos, por parte del penitente el
sacramento supone el arrepentimiento interior, la
confesión de las culpas graves y la disposición de
hacer las obras de satisfacción. Por parte del
ministro de la Iglesia, además de la
acogida y de los oportunos consejos, sobre todo al
absolución.
El nuevo ritual usa un lenguaje que destaca estos
valores en el proceso sacramental de la Penitencia:
·
Por parte de Dios, la misericordia y el perdón.
·
Un claro
sentido trinitario: el Padre que acoge y perdona,
Cristo Jesús que nos comunica su victoria pascual
sobre el pecado, y el Espíritu que nos mueve a la
conversión y nos comunica la gracia de Cristo.
·
La importancia de
la Palabra
de Dios que nos anuncia el perdón y nos invita a la
conversión.
·
El papel de la comunidad eclesial en todo el proceso
de la reconciliación.
·
El carácter más celebrativo del sacramento,
comparado con el anterior.
En la introducción al Ritual se motiva y describe
bien todo el proceso sacramental de
la Penitencia
(ver también en E 2533 - 2572). Se pueden leer las
páginas que el Catecismo dedica al artículo del
Credo “creo en el perdón de los pecados” (CCE 976 -
987) y sobre todo al “sacramento de
la Penitencia y de la
reconciliación” (CCE 1422 - 1498).
José Aldazábal,
Vocabulario Básico de Liturgia,
biblioteca litúrgica 3, Barcelona 2002³.
José Aldazábal,
Vocabulario Básico de Liturgia,
biblioteca litúrgica 3, Barcelona 2002³.
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