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Vamos a compartir algunas ideas acerca del Acto
penitencial.
1.
Debemos decir que el acto
penitencial, al inicio de la Misa es una novedad del
Misal del Concilio Vaticano II, este se
deriva de las devociones privadas del celebrante; al
principio las decía el celebrante mientras iba de la
sacristía al altar, más tarde empezó a recitarlas
delante del altar mientras la asamblea ejecutaba el
canto de entrada.
Las misas dialogadas, introducidas a principios del
siglo XX y después popularizadas, influyeron en que
el acto penitencial fuera considerado cada vez más
como acto comunitario.
En realidad, en la antigüedad nunca existió al
inicio de la Misa y cuando nace en el medioevo,
aparece como una devoción personal del celebrante.
2.
Hoy, este acto penitencial, forma parte del
Ordinario de la Misa y a nadie le es lícito omitirlo
por iniciativa propia (SC 22.26), por eso para poder
organizar expresivamente las celebraciones
eucarísticas, debemos cuidar, para que este acto no
lo realcemos de tal forma que opaque el esquema de
las dos partes de la Misa, Liturgia de la Palabra y
Liturgia de la Eucaristía.
El acto penitencial es simplemente uno de los ritos
introductorios y no una verdadera parte de la Misa (OGMR
28), es sin duda el de menor relieve, ya que si
estamos iniciando una celebración de acción de
gracias, el elemento penitencial, no tiene
precisamente, aquí el mejor contexto.
3.
Aquí la pregunta es entonces ¿De qué forma lo
realizamos?
El sacerdote que preside la Misa, introduce el acto
penitencial y después de un breve silencio, él mismo
lo realiza, en algunas de sus variantes.
Cuando se elige la variante del Yo confieso
no hay nada nuevo que agregar, ya que se trata de un
texto rezado por toda la asamblea.
Pero, en los dos otros modos, nos preguntamos ¿es
apropiado de quien preside que lleve la iniciativa y
el desarrollo del acto penitencial?
La rúbrica, indica que la fórmula del acto
penitencial cuando incluye el Señor, ten piedad,
advierte que el tropo precedente lo recita «el
sacerdote u otro ministro idóneo», por lo tanto
queda claro, que no sólo es el presidente de la
celebración quien puede recitar la fórmula, lo puede
hacer también el diácono o un ministro laico.
La OGMR nos da también una luz en este tema, en el
Nº 30 cuando nos describe las oraciones y las partes
que corresponden al sacerdote, entre las mismas no
vamos a encontrar el acto penitencial. El Nº 51 nos
dice que el sacerdote invita al acto
penitencial y lo concluye, pero no dice que
lo debe realizar precisamente él.
Queda muy claro, entonces que la forma más expresiva
de realizar el acto penitencial, según nos propone
el mismo Misal es que una vez introducido el acto
penitencial, por quien preside la celebración, un
«ministro idóneo», es decir un diácono, comentador o
cantor, lo propone a toda la asamblea y que el
sacerdote responda a una sola voz con todos,
concluyendo al final, como corresponde a su rol de
presidente.
3. Algo que debemos evitar es alargar excesivamente
este momento, es decir cantarlo si ya por ejemplo,
hemos tenido en una celebración eucarística: un
canto de entrada, el canto del acto penitencial y el
canto del Gloria, aquí tendríamos tres cantos en un
momento que sólo es un rito introductorio de la
Misa. Aquí ahora, podemos decir, al saber esto, que
se comprende el sentido de por qué no corresponde
hacer los llamados “cantos del perdón”, algo que
se está haciendo muy común en nuestras
celebraciones; resulta incomprensible extendernos
demasiado en los ritos introductorios con excesivos
cantos y se prescinde de recitar el Canon Romano o
la Plegaria Eucarística IV, textos que forman parte
de un momento más importante como lo es la Plegaria
Eucarística, con la excusa de que “son largos”.
4.
Por último, una indicación práctica y teológica,
cuando usemos la tercera fórmula del rito
penitencial:
-
No te dirijas al Padre, ni al Espíritu.
-
No pongas de relieve los fallos humanos, sobre
todo aquí se proclama la misericordia y la
gracia salvadora de Jesucristo, el Señor.
Porque:
-
El Señor, ten piedad es tomado de las
liturgias orientales y se dirige siempre a
Cristo, no al Padre, ni al Espíritu, en casi
todos los textos primitivos este Señor,
alude al himno del capítulo segundo de la Carta
a los Filipenses que proclama que Jesucristo es
Señor, para gloria de Dios Padre (cf. Flp 2,11)
Esta invocación pasó a la liturgia romana y es muy
probable que haya sido la respuesta a una Oración
universal o que también hayan sido unas letanías
procesionales, cuando en determinados días se iba de
una iglesia a otra.
-
A esto se debe añadir que si la tercera fórmula
del acto penitencial, se toma como modelo la
atención debe centrarse en la misericordia de
Dios y no en nuestros fallos, es por eso que en
la práctica se quitó el ten piedad, de
nosotros. Ponemos un ejemplo: “Señor, por
la veces que nosotros nos olvidamos de nuestros
hermanos”, aquí se acentúa más en un error
humano, convirtiendo estos tropos en una especie
de oración penitencial a modo de examen de
conciencia, cuando lo propio de este momento es
una proclamación de alabanza a la misericordia
divina.
Para concluir: No debemos olvidar
que la más genuina tradición litúrgica es que
nuestros pecados leves se perdonan escuchando de
corazón la Palabra de Dios y participando en el
banquete eucarístico, ya lo deja muy en claro la
OGMR en el Nº 51 cuando nos dice que el rito del
acto penitencial no tiene la eficacia propia del
sacramento de la penitencia. Es decir, es la Misa en
su conjunto celebrada y vivida, cuando son
perdonados nuestros pecados menores.
Poner de relieve el acto penitencial es como darle
más importancia, dicho en “criollo”, al aperitivo
que al alimento principal.
Entonces al redescubrir todo esto, a ponerlo en
práctica…
Hasta cada eucaristía.
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