El acto penitencial

Vamos a compartir algunas ideas acerca del Acto penitencial.

1.      Debemos decir que el acto penitencial, al inicio de la Misa es una novedad del Misal del Concilio Vaticano II, este se deriva de las devociones privadas del celebrante; al principio las decía el celebrante mientras iba de la sacristía al altar, más tarde empezó a recitarlas delante del altar mientras la asamblea ejecutaba el canto de entrada.

Las misas dialogadas, introducidas a principios del siglo XX y después popularizadas, influyeron en que el acto penitencial fuera considerado cada vez más como acto comunitario.

En realidad, en la antigüedad nunca existió al inicio de la Misa y cuando nace en el medioevo, aparece como una devoción personal del celebrante.

2. Hoy, este acto penitencial, forma parte del Ordinario de la Misa y a nadie le es lícito omitirlo por iniciativa propia (SC 22.26), por eso para poder organizar expresivamente las celebraciones eucarísticas, debemos cuidar, para que este acto no lo realcemos de tal forma que opaque el esquema de las dos partes de la Misa, Liturgia de la Palabra y Liturgia de la Eucaristía.

El acto penitencial es simplemente uno de los ritos introductorios y no una verdadera parte de la Misa (OGMR 28), es sin duda el de menor relieve, ya que si estamos iniciando una celebración de acción de gracias, el elemento penitencial, no tiene precisamente, aquí el mejor contexto.

3. Aquí la pregunta es entonces ¿De qué forma lo realizamos?

El sacerdote que preside la Misa, introduce el acto penitencial y después de un breve silencio, él mismo lo realiza, en algunas de sus variantes.

Cuando se elige la variante del Yo confieso no hay nada nuevo que agregar, ya que se trata de un texto rezado por toda la asamblea.

Pero, en los dos otros modos, nos preguntamos ¿es apropiado de quien preside que lleve la iniciativa y el desarrollo del acto penitencial?

La rúbrica, indica que la fórmula del acto penitencial cuando incluye el Señor, ten piedad, advierte que el tropo precedente lo recita «el sacerdote u otro ministro idóneo», por lo tanto queda claro, que no sólo es el presidente de la celebración quien puede recitar la fórmula, lo puede hacer también el diácono o un ministro laico.

La OGMR nos da también una luz en este tema, en el Nº 30 cuando nos describe las oraciones y las partes que corresponden al sacerdote, entre las mismas no vamos a encontrar el acto penitencial. El Nº 51 nos dice que el sacerdote invita al acto penitencial y lo concluye, pero no dice que lo debe realizar precisamente él.

Queda muy claro, entonces que la forma más expresiva de realizar el acto penitencial, según nos propone el mismo Misal es que una vez introducido el acto penitencial, por quien preside la celebración, un «ministro idóneo», es decir un diácono, comentador o cantor, lo propone a toda la asamblea y que el sacerdote responda a una sola voz con todos, concluyendo al final, como corresponde a su rol de presidente.

3. Algo que debemos evitar es alargar excesivamente este momento, es decir cantarlo si ya por ejemplo, hemos tenido en una celebración eucarística: un canto de entrada, el canto del acto penitencial y el canto del Gloria, aquí tendríamos tres cantos en un momento que sólo es un rito introductorio de la Misa. Aquí ahora, podemos decir, al saber esto, que se comprende el sentido de por qué no corresponde hacer los llamados “cantos del perdón”, algo que se está haciendo muy común en nuestras celebraciones; resulta incomprensible extendernos demasiado en los ritos introductorios con excesivos cantos y se prescinde de recitar el Canon Romano o la Plegaria Eucarística IV, textos que forman parte de un momento más importante como lo es la Plegaria Eucarística, con la excusa de que “son largos”.

4. Por último, una indicación práctica y teológica, cuando usemos la tercera fórmula del rito penitencial:

  1. No te dirijas al Padre, ni al Espíritu.
  2. No pongas de relieve los fallos humanos, sobre todo aquí se proclama la misericordia y la gracia salvadora de Jesucristo, el Señor.

Porque:

  1. El Señor, ten piedad es tomado de las liturgias orientales y se dirige siempre a Cristo, no al Padre, ni al Espíritu, en casi todos los textos primitivos este Señor, alude al himno del capítulo segundo de la Carta a los Filipenses que proclama que Jesucristo es Señor, para gloria de Dios Padre (cf. Flp 2,11)

Esta invocación pasó a la liturgia romana y es muy probable que haya sido la respuesta a una Oración universal o que también hayan sido unas letanías procesionales, cuando en determinados días se iba de una iglesia a otra.

  1. A esto se debe añadir que si la tercera fórmula del acto penitencial, se toma como modelo la atención debe centrarse en la misericordia de Dios y no en nuestros fallos, es por eso que en la práctica se quitó el ten piedad, de nosotros. Ponemos un ejemplo: “Señor, por la veces que nosotros nos olvidamos de nuestros hermanos”, aquí se acentúa más en un error humano, convirtiendo estos tropos en una especie de oración penitencial a modo de examen de conciencia, cuando lo propio de este momento es una proclamación de alabanza a la misericordia divina.

Para concluir: No debemos olvidar que la más genuina tradición litúrgica es que nuestros pecados leves se perdonan escuchando de corazón la Palabra de Dios y participando en el banquete eucarístico, ya lo deja muy en claro la OGMR en el Nº 51 cuando nos dice que el rito del acto penitencial no tiene la eficacia propia del sacramento de la penitencia. Es decir, es la Misa en su conjunto celebrada y vivida, cuando son perdonados nuestros pecados menores.[1]

Poner de relieve el acto penitencial es como darle más importancia, dicho en “criollo”, al aperitivo que al alimento principal.

Entonces al redescubrir todo esto, a ponerlo en práctica…

Hasta cada eucaristía.


[1] J. LÓPEZ, Penitencia y Eucaristía. Cuestiones doctrinales y prácticas acerca de los usos actuales, Cuadernos Phase 25 (1990-1991) 43-66

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